Lo que debes saber sobre Reglamentación y Cumplimiento Legal para Organizaciones Sin Fines de Lucro en Puerto Rico
- Marlyn Goyco
- 18 mar
- 3 Min. de lectura
El cumplimiento normativo es una prioridad para cualquier organización sin fines de lucro (OSFL) que desee operar con transparencia y efectividad. Sin embargo, muchas veces no queda del todo claro dónde están los límites entre abogar por una causa y realizar cabildeo, o qué se permite y qué no en términos legales tanto a nivel local como federal.
En nuestro más reciente taller, facilitado por la Coalición Legal de Puerto Rico, tuvimos la oportunidad de profundizar en este tema crucial junto a la Lcda. Perla Rodríguez Fernández, M.A., quien nos brindó una presentación clara, precisa y práctica sobre la reglamentación y el cumplimiento legal aplicable a las OSFL.
A continuación, te compartimos los puntos más importantes que toda organización debe conocer para mantenerse informada, cumplir con la ley y liderar de manera estratégica y efectiva.

¿Qué es abogacía y qué es cabildeo?
Uno de los aspectos más relevantes abordados en el taller fue la distinción entre abogacía y cabildeo, términos que a menudo se confunden pero tienen implicaciones legales muy distintas.
Abogacía: Se refiere a actividades educativas y de concienciación sobre temas de política pública. Incluye acciones como organizar comunidades, educar legisladores, realizar investigaciones, ofrecer conferencias y educar al público general. No está reglamentada ni tiene límites legales para las OSFL.
Cabildeo: Involucra intentos específicos de influir en legislación, ya sea de forma directa (contactando legisladores) o indirecta (haciendo llamados al público para que influya en legisladores). Está reglamentado, requiere registro, documentación y cumplimiento de normativas.
Actividades permitidas para las organizaciones sin fines de lucro
Durante la presentación, quedó claro que existen múltiples maneras en que una organización puede abogar sin ninguna restricción legal. Entre ellas:
✅ Organizar y educar a la comunidad sobre temas de política pública.
✅ Visitar legisladores para presentarse y compartir investigaciones.
✅ Realizar conferencias, investigaciones o educación pública.
✅ Educar votantes sobre sus derechos.
✅ Participar en procesos administrativos, judiciales o ejecutivos.
La clave es que estas actividades no deben implicar un llamado a votar por o en contra de legislaciones específicas, ni involucrar campañas políticas partidistas.
Lo que NO está permitido para organizaciones 501(c)(3)
Para las organizaciones con estatus 501(c)(3), existen claras prohibiciones que pueden poner en riesgo su exención contributiva si no se respetan:
🚫 Endosar públicamente candidatos o partidos políticos.
🚫 Hacer llamados a votar (o no votar) por candidatos específicos.
🚫 Distribuir guías comparativas entre personas candidatas.
🚫 Pedir a candidatos que firmen compromisos sobre temas específicos.🚫 Publicar mensajes partidistas en redes sociales o cualquier otro medio.
Estas restricciones aplican tanto a nivel federal como local, y son vitales para mantener el cumplimiento normativo.
Cumplimiento en Puerto Rico y a nivel federal
La Lcda. Perla Rodríguez explicó los requisitos de cumplimiento en ambas jurisdicciones:
En Puerto Rico:
📄 Sección 1101 del Código de Rentas Internas: Establece limitaciones para organizaciones exentas de contribuciones, permitiendo cierto grado de cabildeo, siempre que no sea su actividad principal.
📄 Orden Ejecutiva 2019-031: Define a un “cabildero” y las actividades consideradas como cabildeo ante la Rama Ejecutiva.
📄 Formulario 480.7: Las OSFL deben reportar sus actividades relacionadas con cabildeo en la Planilla Informativa para Organizaciones Exentas.
A nivel federal:
📄 Internal Revenue Code (IRC) Sección 501(c)(3): Define las actividades permitidas y prohíbe la participación en campañas políticas.
📄 Formulario 990 (Anexo C): Requiere que las OSFL reporten sus actividades de cabildeo y campañas políticas.
📄 Test Parte Insustancial: Evalúa si las actividades de cabildeo representan menos del 3-5% de los recursos y tiempo de la organización.
📄 Opción 501(h): Permite calcular límites claros basados en los gastos exentos. Según el monto, la organización puede destinar un porcentaje específico al cabildeo sin perder su estatus.
La importancia de documentar y planificar
Uno de los consejos más importantes que nos dejó la presentación es que, si una organización decide cabildear, debe:
✅ Consultar con su contador/a para establecer métodos adecuados de documentación.
✅ Asegurarse de que los fondos utilizados no tengan restricciones para cabildeo.
✅ Documentar todas las actividades para cumplir con los requisitos de reporte.
✅ Conocer las normativas vigentes tanto a nivel local como federal.
El incumplimiento puede resultar en penalidades, pérdida del estatus exento o incluso el pago de impuestos adicionales.
El taller reafirmó la importancia de que las OSFL estén siempre informadas, preparadas y conscientes del marco legal que regula sus actividades. Liderar estratégicamente implica no solo defender causas justas, sino hacerlo dentro de los parámetros legales establecidos.
Agradecemos profundamente a la Lcda. Perla Rodríguez por compartir su experiencia y brindarnos herramientas claras para fortalecer nuestro liderazgo y cumplimiento.
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